Experto aclara en la UC: ¿Cuándo procede nuestra queja frente al INDECOPI?
Este último viernes 26, la Facultad de Derecho organizó una conferencia sobre la estructura del sistema de protección al consumidor, a cargo de Manuel Santa Cruz, ejecutivo de la Comisión de protección al consumidor.
El funcionario explicó que, según el artículo 65 del código procesal penal, el Estado debe proteger a los ciudadanos en tres áreas fundamentales: salud, libertad de información y seguridad. Entonces cuando una empresa decide ocultar datos importantes de su producto (asimetría informativa), está atentando contra el ciudadano, en calidad de consumidor ya que no permitirá evaluar los pros y contras del bien o servicio a adquirir.
Esto significa que ofrecer un producto de baja calidad no es sancionable siempre y cuando se comunique este hecho de manera visible y comprensible antes de la compra, pues el mercado no tiene restricciones en la oferta. Un caso diferente es cuando ambas partes no tienen experiencia ni información privilegiada del producto por lo que no se actúa de mala fe, sino por desconocimiento en ambas partes. Ante una posible falta, el Indecopi actúa identificando si existió el principio de transparencia y buena fe al momento de la compra.
“Indecopi no solo sanciona a estas empresas desleales sino que utiliza el Código Civil como una herramienta de desarrollo económico del país, simplificando los procedimientos de evaluación”, comentó el expositor. Señaló que se considera que existe un sistema de alerta que obliga al proveedor de servicios a informar y que otra manera es a través de la promoción de la calidad. “Esto como parte de las políticas públicas que defienden a la población y que garantizan su cumplimiento, pues son parte de un derecho reconocido”, finalizó.