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Exdecano del Colegio de Abogados de Lima brinda conferencia en Universidad Continental

El exdecano del Colegio de Abogados de Lima, Aníbal Torres Vásquez, presentó la conferencia magistral: “Las partes procesales en el proceso de ejecución de garantía hipotecaria” el último 13 de noviembre en la Universidad Continental. El doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos explicó dos temas: la demanda con una acción de ejecución de garantías y la ineficacia del acto jurídico.

Aníbal Torres inició su participación con una interrogante: ¿Quién debe ser demandando con una acción de ejecución de garantías? Respondió que debe ser el hipotecante. “Al propietario hipotecante o el tercero que ha adquirido ese bien hipotecado. Si nosotros compramos un bien hipotecado, lo hacemos con la firme convicción de que si el deudor no paga, tenemos que pagarla y si no lo pagamos, nos rematan el bien. Todo lo demás es cuento”, enfatizó.

El hipotecante puede ser el deudor o un tercero, indicó, pues, como se sabe, podemos garantizar con hipoteca una deuda propia o una ajena. “El acreedor va a dirigir su acción al hipotecante. Claro que el artículo 1117 del Código Civil, dice que el acreedor tiene dos acciones: la acción personal y la acción real. La acción personal está dirigida al deudor, no al hipotecante, pero si quiere que en esa acción personal se ejecute la hipoteca, tiene que acumular las dos acciones”, dijo.

Con respecto a la ineficacia del acto jurídico y la ineficacia del contrato, Aníbal Torres señaló: “No podemos vivir sin contratar, pues esa es la manifestación más importante de los actos jurídicos de naturaleza patrimonial”. Explicó que el acto jurídico es eficaz cuando produce todos sus efectos –los deseados por las partes y los dispuestos por la ley. “Hay dos clases de ineficacia: la ineficacia estructural (que existe un defecto en la estructura del contrato) y que puede dar paso a la nulidad o  anulabilidad, y la invalidez (que puede tener excepciones)”.

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